1. Algunas reflexiones como introducción
No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales sino se parte de un mínimo de conocimiento sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo.
Se observa frecuentemente que estos delitos son cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados “normales” y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o circunstancias ambientales condicionantes.
Por supuesto que también estos delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos por el Código Penal vigente.
En el mes de mayo de 1999 se cambió el Código Penal en cuanto a las figuras tipificadas como delitos sexuales, razón por la cual conductas sexuales delictivas como la violación, el abuso deshonesto, el estupro, la prostitución, etc. del código anterior fueron modificadas, más en su denominación y en las penas establecidas, que en su contenido.
En la actualidad surge el abuso sexual representado por cuatro figuras que se contemplan en los artículos 119 y 120 que reemplazan las antiguas de abuso deshonesto, estupro y violación.
En el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Argentina hemos investigado casos de agresores sexuales en los últimos 18 años a propósito de la tarea pericial que se nos ha encomendado como médico forense.
El estudio de la personalidad del delincuente fue el centro de nuestra investigación, por lo tanto el análisis de la conducta delictiva se hizo en función de la personalidad total del individuo y su inseparable contexto social.
El individuo realiza continuas tentativas de adaptación al mundo en que se desarrolla y vive; el investigador debe descubrir el valor y la significación que ese mundo adquiere para él. La significación y la intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que se dirige a un fin.
Diremos entonces que la conducta sexual delictiva es una conducta concreta del individuo expresión de su relación con la víctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
Esto significa desde el punto de vista individual la dificultad del delincuente para aceptar la ley, lo que implica dificultades en el desarrollo de su personalidad. A su vez desde el punto de vista social significa una alteración, violación o trasgresión de la norma establecida.
En esta tarea la sexología y la psiquiatría forenses pueden establecer los aspectos de la personalidad de cada delincuente y diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno criminal en particular.
Aquí solo reflexionaremos sobre los delincuentes sexuales que presentan factores de riesgo de índole sexual, es decir, que presentan perturbaciones sexuales tanto cuantitativas (disfunciones) como cualitativas (desviaciones o parafilias) que condicionan directa o indirectamente las conductas delictivas.
Así, debemos distinguir el desviado sexual (parafílico) del delincuente sexual (trasgresor de normas jurídicas). Por Ej.: un exhibicionista puede ser un delincuente y un parafílico; un masoquista puede ser un parafílico y no ser un delincuente, un proxeneta puede ser un delincuente y no un parafílico; un sádico puede ser un parafílico y puede ser o no un delincuente, etc.
La imagen del sexópata agresivo y compulsivo, insaciable en su necesidad de ultrajar y/o asesinar a sus víctimas, no es un hecho habitual o común dentro de la delincuencia sexual. La mayoría de los agresores sexuales no matan a sus víctimas, solamente disfrutan o gozan con el placer que le determina su conducta sexual perturbada.
Existe una variedad de conductas eróticas, que para la mayoría de las personas, resultan de difícil comprensión. Las personas que tienen un patrón de conducta erótica no convencional, que les resulta imprescindible para su estimulación sexual y que para la mayoría de las personas resulta repulsivo o cuando menos incomprensible, tiene una intensa dinámica y adquiere dimensiones de una complejidad notable, pero no configuran un delito, ya que para ello ocurriera tal conducta debe estar tipificada en el código como delictiva antes de su ejecución.
Si bien no existe discusión sobre las formas de conductas eróticas que dañan a alguno de los participantes en el acto erótico deben ser prevenidas, tratadas y desde luego, consideradas como problemas; no existe acuerdo sobre las conductas eróticas en las que no se hace daño a nadie (por Ej.: el fetichismo).
En lo particular pensamos que cuando un ser humano tiene restringida su libertad de encuentro erótico con otro, preso de su patrón de conducta que le priva de la rica experiencia amorosa, es deseable que le sociedad le ofrezca la posibilidad de tener libre acceso a los diversos enfoques terapéuticos.
Dentro de las perturbaciones sexuales, las parafilias se caracterizan por la representación completa de una fantasía sexual en el plano mental y conductual y la estimulación y el orgasmo del sujeto depende de ello. Suelen tener su punto de partida en la infancia y se desarrollan evolutivamente a través de la experiencia, el aprendizaje y la adaptación a veces disociado con lo que se espera socialmente.
La excitación derivada de las fantasías, ensoñaciones diurnas y prácticas de experiencias reiteradas y cotidianas refuerzan la gratificación erótica aprendida como logro eficaz, con lo que se configura un patrón de conducta parafílico.
Una vez configuradas las parafilias (más de seis meses) se caracterizan por impulsos o fantasías sexuales intensas relacionadas con objetos, niños, personas, o bien por el sufrimiento o humillación reales propios o de la pareja.
La gravedad de la parafilia depende del grado de actuación y del nivel de perturbación: leve (fantasía no escenificada), moderada (la imaginería en ocasiones se transforma en acción provocando conflictos sociales y ocupacionales) y grave (los impulsos se actúan como actos reiterados, apropiándose la parafilia del funcionamiento global del individuo).
Pueden expresarse con distinta intensidad y con diferente modalidad. Así se observan formas:
- mínima: expresión erótica fantaseada (imágenes, pensamientos, recuerdos) o actuada reconocida como placentera por el individuo y que aparecen espontáneamente sin perturbar las actividades sexuales convencionales pueden aparecer en forma: espontanea, reiterada o persistente,
- acentuada: expresión erótica fantaseada o actuada reconocida como placentera por el individuo y que se busca insistentemente para lograr satisfacer las actividades sexuales convencionales,
- predilecta o dependiente: expresión erótica que interfiere manifiestamente la actividad sexual convencional reemplazándola en forma electiva (selectiva) preferencial (prevalente) o única (exclusiva).
Las disfunciones sexuales si bien pueden tener incidencias en las conductas delictivas de algunos individuos, su frecuencia es menor y menos significativa que en las