III. EL PEDOFILO COMO AGRESOR SEXUAL
Recordemos como hecho genérico que, no se puede estudiar y comprender los delitos sexuales si no se parte de un mínimo de conocimiento sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo.
Se observa frecuentemente que estos delitos son cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados “normales” y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o circunstancias ambientales condicionantes.
Por supuesto que también estos delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos contra la integridad sexual por el Código Penal vigente.
Diremos entonces que, la conducta sexual delictiva es una conducta concreta del individuo expresión de su relación con la víctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados. Esto significa desde el punto de vista individual la dificultad del delincuente para aceptar la ley, lo que implica dificultades en el desarrollo de su personalidad. A su vez desde el punto de vista social significa una alteración, violación o trasgresión de la norma establecida.
En esta tarea la sexología y la psiquiatría forenses pueden establecer los aspectos de la personalidad de cada delincuente y diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno criminal en particular.
Aquí solo reflexionaremos sobre los delincuentes sexuales que presentan factores de riesgo de índole sexual, es decir, que presentan perturbaciones sexuales cualitativas (la pedofilia como desviación o parafilia) que condicionan directa o indirectamente las conductas delictivas.
La pedofilia o paidofilia es una desviación sexual o parafilia que se encuentra comprendida dentro de las conductas delictivas sexuales cuando su manifestación es explícita y denunciada ante la Justicia.
El agresor u ofensor sexual pedófilo o paidófilo, por las características de su actividad sexual sobre todo con menores de 13 años, siempre configura un abuso sexual de menores contemplado como un delito sexual, cuando la víctima del delito informa a una persona responsable de ella y el adulto en cuestión toma conocimiento del hecho y hace la denuncia correspondiente ante los estrados judiciales.
El pedófilo como agresor sexual presenta distintas manifestaciones que pueden describirse como:
- Leve: cuando el pedófilo presentan solo fantasía no escenificada.
- Moderada: cuando la imaginería en ocasiones se transforma en acción provocando conflictos sociales y ocupacionales.
- Grave: cuando los impulsos se actúan como actos reiterados, apropiándose la parafilia pedofílica del funcionamiento global del individuo.