[spp title=”4. Los sistemas legislativos sobre prostitución”]
Contentidos
4. Los sistemas legislativos sobre prostitución
En nuestro país la prostitución se reglamentó en 1824 (regulación estatal del ejercicio de la prostitución en las casas de tolerancia).
En 1935 se modifica por una ordenanza municipal y en la Capital se hace “abolicionista” (supresión de las casas de tolerancia donde se ejerza la prostitución tomando auge las casas de tolerancia en las comunas limítrofes del Gran Buenos Aires). (44)
La ley 12331 (profilaxis antivenérea) sancionada el 17/12/1936 promulgada el 30/12/1936 y publicada en el B. O. 11/1/1937, en su artículo 15 dispone: “queda prohibida en toda la república, el establecimiento de casas de tolerancia o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”, posición terminantemente abolicionista.
En 1944 por decreto ley 10638, se modifica el artículo 15 exceptuando al anterior en aquellos lugares donde el funcionamiento fuera autorizado por la Dirección Nacional de Salud Pública, con aprobación del Ministerio del Interior, sujetándose a las normas que se impongan por reglamentación; de esta manera se imponía un abolicionismo con tinte neo reglamentarista, en ciertas circunstancias, como puedan ser en lugares geográficamente distantes y aislados.
El artículo 17 explicita que “los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de doce mil quinientos a ciento veinticinco mil pesos.” (Multa actualizada conforme la ley 24.286).
En ese mismo año 1944, se modifica el Art. 17 de la ley 12331, estableciendo que el simple ejercicio de la prostitución por la mujer en su casa, en forma individual e independiente, si afectar el pudor público no constituye delito alguno. En otras palabras la ley suprime el prostíbulo no la prostitución. Ambos derogados posteriormente derogados por ley 16.666. (44)
Como una medida política, los gobiernos en general suscriben instrumentos internacionales de corte abolicionista cuando se refieren a la problemática del trabajo sexual comercial (T.S.C). Por ello, en sus legislaciones penales, federales o locales, el ejercicio de la prostitución no aparece tipificada como delito. Sin embargo, en los niveles locales persiste el prohibicionismo, tanto en disposiciones municipales y en reglamentos administrativos como en las disposiciones policiales.
En lo que difieren los tres sistemas es en el tratamiento legal que otorgan a las personas involucradas. En estos sistemas todo gira alrededor de la prostituta. Se le considera, según sea el caso, como delincuente (prohibicionismo), víctima (abolicionismo) o un mal necesario (reglamentarismo).
Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades individuales, en los Derechos Humanos y en el respecto por la diversidad, ninguno de los tres sistemas da respuesta a los reclamos por lograr que los derechos de los(as) trabajadores(as) sexuales sean respetados. Además, no consigue un combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y mujeres adultos.
Cada vez menos en los países civilizados en que las disposiciones jurídicas se limitan a prescindir de la prostitución sin tomarla en cuenta, existen dos posiciones: la que la declara como delito o, al menos, como falta, y la que admite su legalidad, pero dentro de una reglamentación. ( 22, 44)
4.1. Sistema Prohibicionista
La represión penal es la característica principal que define a este sistema. Los países que lo practican tienen como política el tomar acciones policíacas ante cualquier oferta sexual, pública o privada que implique una retribución monetaria. Se pretende eliminar tanto la reglamentación como el ejercicio de la prostitución. Para el Estado, en este sistema, la persona que practica el TSC es un delincuente y deberá responder ante la justicia por su conducta o en el mejor de los casos se le enviará a un establecimiento de re-educación o de reincorporación social hasta que se logre el objetivo de eliminar el TSC.
Los bienes jurídicos tutelados son la moral pública y las buenas costumbres, argumento que deja de lado el libre acuerdo de personas que no afectan a terceros persiguiendo, incluso, los servicios que se otorgan en lugares privados. En un amplio sector de la doctrina jurídica prevaleció esta corriente que, siguiendo a César Lombroso, establece una equivalencia entre TSC y delincuente. En el extremo de este sistema, el cliente es visto no como sujeto activo del hecho antisocial, sino más bien como víctima de la “invitación escandalosa” de la prostituta.
Es típica de los países anglosajones. Implica la creencia de que el instinto puede y debe satisfacerse sólo en las salidas reconocidas por la moral y por la ley, o sea, dentro del matrimonio. Se basa en experiencias recogidas por la geografía y por la historia, según las cuales hay y ha habido pueblos que practicaban la castidad extramatrimonial; al mismo tiempo, toma en cuenta las opiniones de la medicina moderna, según la cual un régimen de abstinencia sexual es –salvo casos especialísimos-, perfectamente compatible con un estado de salud. (12,14, 44)
4.2. Sistema Reglamentarista
Bajo el sistema reglamentarista, el Estado asume el control de la actividad. Delimita los espacios públicos y privados, sus horarios y características. Identifica y registra la oferta, a través de licencias o de credenciales, y a partir del reconocimiento del riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS). Ejerce un sistema de control médico obligatorio, estableciendo los mecanismos de supervisión, además de identificar los lugares clandestinos de comercio sexual. (44)
La prostitución, bajo esta postura, es un mal necesario que se debe controlar cuidando la higiene de la población. Con esta visión se llega a equiparar a los TSC como transmisores de enfermedades. Se dice, incluso, que la reglamentación en el plano ideológico está orientada a garantizar al cliente el acceso a los servicios sexuales en condiciones de supuesta higiene, protegiendo con esto sus intereses, y dejando de lado los del TSC. Además, la posición reglamentaria, es típica de los países latinos, habiéndose iniciado en Francia, a lo cual añade la consideración de que “la prostitución es un mal menor y necesario”. (50)
Así, puede destacarse la función pública que cumple la prostitución. En especial el TSC femenino actúa como válvula de escape a una sexualidad masculina no canalizable por otras vías. Actúa como compañía y alivio a la soledad del hombre y es, en última instancia, un mecanismo de prevención de la violación y el abuso sexual a otras mujeres y otras poblaciones vulnerables (niños, niñas, ancianos).
En la actualidad, producto de la ausencia de un Reglamento que norme esta actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de las y los TSC, como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y policiales en relación a esta actividad, se sucede una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una situación intolerable en un Estado de Derecho. (44)
En la Argentina el sistema legislativo reglamentarista, se inicia el 5 de enero 1875, fecha que se dicta la primera ordenanza reglamentaria sobre la prostitución (prostíbulos y prostitutas), y va a regir hasta el advenimiento del sistema legislativo abolicionista con la sanción de la ley 12.331,del año 1936. (44)
La etapa avanzada de la reglamentación de la prostitución corresponde a 1920-1936, y se caracteriza por el crecimiento de la sífilis, y la explotación de las mujeres por los rufianes. Predominan las prostitutas extranjeras hasta la sanción de la ley de Profilaxis. Desde entonces con modificaciones de detalles introducidas por ordenanzas posteriores, durante sesenta años existió este régimen en la ciudad. (10, 17, 25, 26, 44)
El 28 de julio de 1920, las autoridades municipales reiteraron por medio de una Ordenanza la vigencia de la libreta sanitaria y la inspección médica periódica. Al año siguiente entraron en vigencia las modificaciones propiciadas en la ley Palacios, respecto de la prostitución de menores y el ejercicio del rufianismo.
Por su parte, las autoridades municipales, siempre preocupadas por el problema de la prostitución, intentaron coartar su expansión, reglando y calificando los edificios o los locales destinados a distintos usos y cuyo mal empleo había transformado en prostíbulos disimulados.
Así se consideró como “casa amueblada” a aquella que tenía más de cuatro habitaciones, con sus correspondientes muebles para ser arrendadas o subarrendadas (art. 15). Estas casas amuebladas, abundaban en Buenos Aires y eran de uso corriente y fueron las precursoras de los actuales albergues transitorios. ya que en realidad existían para ser ocupadas un corto tiempo por las parejas. En algunas de estas casas las prostitutas vivían permanentemente. Además, esta reclasificación tenía fines impositivos, ya que debían pagar la tasa anual correspondiente a casas amuebladas, cosa que no hacían antes.
También fueron reclasificadas las fondas con alojamiento, ya dieran comida y alojamiento en salones especiales o piezas, siempre que no excedieran el número de cuatro (art. 21). Se denominaron como “posadas” las casas amuebladas con ó sin comida y cuyas piezas fueran ocupadas por parejas con o sin equipaje (art. 22). Por su parte fueron llamadas, a los fines impositivos y contra la prostitución, “casas de vecindario”, todas las que tenían más de 4 departamentos, independientes entre sí, con acceso directo a cada uno de ellos.
La Ordenanza del 29 de diciembre de 1923, disponía también que en las casas amuebladas, las ropas de cama debían ser cambiadas cada vez que eran usadas por personas distintas. Además, dispuso que cada 10 piezas debía haber, por lo menos, un baño de 4 metros de lado y 2 de alto como mínimo (art. 16, inc. d). También en las posadas era obligatoria la instalación del servicio de agua caliente y fría al bidet que se debía instalar y la salida de aguas servidas debía estar conectada a la red cloacal (art. 24).
Con anterioridad el celo administrativo ya había dispuesto el 9 de enero de ese año, la erradicación de los prostíbulos y la persecución de la prostitución clandestina en las cercanías de las escuelas, colegios, templos, oficinas del estado y fábricas, aplicando antiguas disposiciones al respecto.
Este espíritu de aplicar disposiciones no cumplidas, se manifestó en el Decreto del Ejecutivo Municipal del 9 de marzo de 1923, ratificado en la Orden del Día del 31 del mismo mes y año, cuando dispuso que no se inscribieran en el Dispensario de Salubridad a las prostitutas cuyo domicilio “se halle en la misma cuadra en que existan templos de cualquier culto, establecimientos educacionales ó fábricas donde trabajen mujeres“. Se trataba de impedir el trabajo de las prostitutas clandestinas que reclutaban clientes entre los estudiantes o concurrentes a templos o intentaban reclutar otras mujeres para iniciarlas en la prostitución. (10, 17, 25, 26, 44)
Siguiendo con el mismo espíritu, el 17 de marzo una nueva Ordenanza Municipal dispuso la clausura de los clandestinos que funcionaban en inquilinatos, departamentos, casas de vecindad. Al mismo tiempo, dispuso verdaderas batidas para combatir, en la medida de lo posible, la prostitución clandestina. Estas disposiciones, señalan la falta de una política coordinada en la Municipalidad, pues se disponían medidas parciales que trataban sectores del problema global. Por algunas de ellas, se intentó restringir la prostitución colectiva ejercida en casas grandes, con muchas mujeres. (10, 17, 25, 26, 44)
Finalmente, como expresión de la falta de un criterio único y unificador de la política municipal, la Ordenanza Municipal del 30 de diciembre de 1925 intentó perseguir al prostíbulo de muchas mujeres y por ende al rufián y, se dejó en relativa libertad a la prostitución individual, clandestina ó no, con el consiguiente peligro de la propagación de enfermedades de transmisión sexual.
En 1926 es importante la disposición municipal referida a la moral e higiene, restableciendo la vigencia de la Ordenanza de la Policía del 4 de abril de 1908 sobre casas de prostitución. Trata de asegurar el cumplimiento del registro de personas adscriptas, prostitutas ó sirvientas. En ella se estableció:
- Registro de nombre y filiación de prostitutas y sirvientas;
- Cada libreta de las prostitutas deberá ser sellada y rubricada en la Comisaría;
- Cada infracción por evadir esa disposición significaba una multa de $ 30 ó diez días de arresto. La reincidencia, una multa de $100 ó 30 días de arresto. (10, 17, 25, 26, 44)
Por otra parte las mujeres que trabajasen de prostitutas debían ser mayores de 22 años (disposición de 1903), y estar inscriptas en el Registro de prostitutas. Las prostitutas así registradas no podían trabajar en casas independientes. Podía haber un prostíbulo por cuadra, pero no podían instalarse en departamentos, casas de vecindad, conventillos o casas particulares. Debían prestar servicios sin servidumbre a la vista.
En cada casa, para cumplir funciones de control y vigilancia, podía vivir una sola mujer. Se prohibía la afluencia de mujeres de otras casas que tuvieran ocupaciones semejantes. El servicio doméstico debía ser desempeñado por mujeres mayores de 45 años.
Los prostíbulos no debían tener signos externos que denunciaran su existencia y, finalmente, la atención médica de las mujeres enfermas, debía estar a cargo de los médicos de la Intendencia Municipal. (10, 17, 25, 26, 44)
Todas estas normas ya formaban parte de las disposiciones legales sancionadas desde 1875. Su reiteración periódica como la del año 1926, demostró que no eran aplicadas correctamente, y eran desobedecidas sistemáticamente.
Continuando con el deseo de hacer cumplir disposiciones municipales, se dispuso que los bailes públicos no podían realizarse en posadas, casas amuebladas, cafés, almacenes ó negocios al aire libre. Ello encauzaba la realización de los mismos a los locales habilitados para ello y que estaban controlados por otras disposiciones. Se prohibió que los bailes se realizaran en días y horas no permitidas; la venta de bebidas alcohólicas, el ingreso portando armas de fuego o blancas; la entrada y permanencia de menores de 18 años. El horario era de 20 a 24 horas, de acuerdo con el Reglamento Policial del 1 de noviembre de 1881, y de 20 a 4 en carnaval.
Se prohibieron los bailes cuando “la concurrencia en su totalidad fueran prostitutas o gente de desorden“, según la Disposición Policial de 1912. Los bailes de disfraz eran permitidos siempre que los concurrentes no utilizaran ropas sacerdotales, militares, licenciosas “así como cambiar de sexo en el vestir. (10, 17, 25, 26, 44)
Como broche, las autoridades municipales, la emprendieron contra el escándalo. Por ello se condenó proferir palabras obscenas en público (insultos, ademanes, cantos o bailes que ofendieran el pudor); incitación a menores a cometer actos inmorales. Al mismo tiempo se impedía su ingreso a lugares de corrupción. Igualmente se prohibían los baños en lugares públicos; los desnudos públicos; las prostitutas que inciten o se exhiban. Finalmente y cerrando esta nómina, se vedaba orinar en la calle. (10, 17, 25, 26, 44)
Estas disposiciones repuestas en vigencia con todo vigor en un intento casi inútil de adecentar el ejercicio de la prostitución, se unieron al paso inexorable del tiempo para liquidar los café–concerts, llamados para la década de 1920 Cafés de las Figurantas. La mayoría de los supérstite, de su mejor época estaban ubicados en el Paseo de Julio (13)
De manera tal que el sistema reglamentarista, que por entonces era casi universal, intentó conciliar la “tolerancia de las necesidades sexuales masculinas“ con la profilaxis de las enfermedades de transmisión sexual. Si lo primero encubría un patrón moral de conducta en vías de desaparición, como medida preventiva de la sífilis su fracaso fue estrepitoso.
La educación de los jóvenes fue preocupación central de la Liga Argentina de profilaxis Social (1921) de la que participaron Estanislao Zeballos junto a Joaquín V. González, J. Luis Cantilo, Alfredo Palacios, Gregorio Aráoz Alfaro, José Ingenieros y otros. No cesaban de reclamar la supresión de las casas de tolerancia y de toda reglamentación ya que se empieza a tomar conciencia de los estragos de la sífilis. (10, 17, 25, 26, 44)
El estallido del escándalo de la prostitución movió a las autoridades a disponer el 24 de diciembre de 1930, un decreto municipal propiciando formar una comisión para estudiar y revisar la legislación existente sobre el tema en todos sus aspectos. Nada se realizó en concreto. Sin embargo, se iniciaba un nuevo período, pues la Argentina había quedado atrás en esta materia y se hacían necesarios los cambios. Así, el 27 de marzo de 1931 se nombró una comisión especial para abolir la prostitución. Como muchas iniciativas anteriores, no concretó nada. Poco después se dispuso restablecer la vigencia de la Ordenanza Municipal del 30 de diciembre de 1925, que prohibía la prostitución y que no había tenido vigencia efectiva.
No obstante, la reglamentación resistió hasta 1934, en que se cerraron los prostíbulos existentes en el municipio capitalino. Tres años después, la ley 12.331 los suprimió en todo el territorio nacional. (10, 17, 25, 26, 44)
4.3. Sistema Abolicionista
Actualmente, el sistema abolicionista predomina en el escenario internacional. Se fundamenta en la consideración de que toda prostitución es una explotación del cuerpo del ser humano, y que la reglamentación de la actividad sólo consigue perpetuar esta injusticia. El TSC no es considerado como delincuente, sino más bien como víctima del tráfico humano, sujeto a rehabilitación, incluso contra su voluntad. (44)
Esta corriente tiene sus inicios en el siglo XIX como parte del feminismo británico. Posterior a la promulgación en Gran Bretaña de la Ley de Enfermedades Contagiosas en 1869, surge la figura de Josephine Elizabeth Grey Buttler, pionera y líder del movimiento que se oponía principalmente a los exámenes médicos forzados, al registro policiaco de las prostitutas y a la reglamentación de su actividad. Grey Buttler funda en 1874 la Federación Abolicionista Internacional (originalmente denominada Federación Continental para la Abolición de la Regulación de la Prostitución) con delegaciones en la mayoría de las naciones europeas y en Estados Unidos. (14,24,44,45)
Una cantidad importante de los gobiernos en Occidente adopta la tesis abolicionista en parte por la presión internacional generada sobre el tema, siendo que las leyes prohibicionistas que sobrevivieron a la segunda mitad del siglo XX se enmarcan en una tendencia de moralización de la post-guerra. Más allá de los principios humanitarios en que se inspira el abolicionismo, éste fue retomado como consecuencia del fracaso del prohibicionismo. (15)
Los sistemas abolicionistas son en realidad una combinación entre la abolición de la normatividad general sobre la prostitución y el mantenimiento de la prohibición instrumentada a través de medidas coercitivas en los niveles locales o municipales. En teoría, al ser considerada como víctima, la prostituta no es detenida, sino sujeta a programas de tratamiento y reeducación.
El sistema abolicionista persigue a aquellos agentes que inducen, mantienen, permiten y se benefician de la prostitución ajena. Bajo los tipos penales de lenocinio, corrupción de mayores y menores, tráfico de personas, entre otros, los beneficiarios son perseguidos para imponérseles sanciones que llegan hasta la pena de muerte en el caso de China. (15)
Algunos juristas como Jiménez de Asúa recomiendan el sistema abolicionista de manera optimista, ya que “libera a las prostitutas de sus explotadores –tratantes de blancas, proxenetas y rufianes-, y la deja libre, sin más obligaciones que tratarse si está enferma y respetar el decoro público”. El mencionado autor señala, además, que la esencia del abolicionismo no es castigar a las prostitutas.
Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que en este sistema se pierde el control de las ITS o su antigua denominación de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual), arriesgando a la sociedad a una epidemia, debido a que el TSC pasa automáticamente a ser clandestino, lo cual imposibilita la detección y seguimiento de casos. (14,24,44,45)
En la Argentina como antecedente a la legislación que liquidó las reglamentaciones cabe destacar que a mediados de 1935 se sancionó un nuevo Decreto Municipal por el que se dispuso la clausura y desocupación inmediata de casas ocupadas por prostíbulos, de acuerdo con la autorización que emanaba de la Ordenanza del 16 de junio de 1919. Este decreto comprendió también a hoteles y fondas con alojamientos, casas amuebladas y posadas. El 22 de febrero del mismo año la Resolución del Ministerio del Interior no aceptó la destrucción de los prontuarios de las prostitutas que dejaron de trabajar. (22,26)
Otro signo de los nuevos tiempos fue el decreto del 11 de junio de 1935 que estableció el descanso desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo. Casi simultáneamente se derogó la Ordenanza Municipal sobre moralidad pública y la jefatura de policía recomendó mayor energía en la aplicación de los delitos por escándalos en la calle y en el interior de las casas. La municipalidad dictó la Ordenanza Municipal referida a la incitación u ostentación desde los domicilios. (22,26)
En 1935 y años siguientes, se registró un aumento de bailarinas que se ocupaban en los cabarets u otros lugares que podían darles algún medio de vida. La mayoría de ellas provenían del interior. Unas pocas eran locales y extranjeras. Por el régimen de vida que debían soportar, tenían mala alimentación, poco reposo. Agravando esto muchas tenían doble ocupación (una legal de día y la otra de noche). Por todo ello en muy pocos años presentaban alteraciones intestinales y un índice de sífilis casi totalmente coincidente con el de tuberculosis. (23, 31,34)
Nuevamente fueron antesalas de la prostitución los cafés, para conseguir clientes al paso, cabarets, por una noche, restaurantes, para lograr una comida completa que compensara muchas privaciones u ocupaciones como camareras, posaderas, muchas de hoteles de cierta categoría. Las prostitutas, en el lenguaje popular cambiaron de nombre. Ahora eran vitroleras, chicas sueltas, varietés, etcétera. (7,9,10)
Finalmente se sancionó la ley 12.331, llamada de Profilaxis de enfermedades venéreas, con vigencia en todo el territorio nacional, que ya fue mencionada anteriormente, y que como dijimos tenía un claro carácter abolicionista. En el artículo 15 se prohibieron las casas o locales para el ejercicio de la prostitución. El artículo 17, por su parte, condenaba a los que poseían o dirigían esas casas. Posteriormente hubo fallos de la justicia a favor y en contra de la prostitución femenina individual e independiente, por defectos en la redacción y la persistencia de conceptos mentales anteriores a la sanción de la ley.
Lo más importante de esta ley está contenido en el artículo 13, que dispuso la vigencia estricta del análisis prenupcial, para saber la existencia ó ausencia de enfermedades venéreas. (17,22, 26,44,50)
Esta ley es el resultado de la persistencia del diputado de origen socialista Ángel M. Jiménez emulado por el diputado Padilla, que presentó otro sobre el mismo tema, el 18 de septiembre de 1933, ambos proyectos pasaron a comisión refundidos. Luego pasaron al Senado, que los modificó. Regresó a Diputados, que también lo modificó. Pasó nuevamente al Senado, donde se introdujeron nuevas variables. El 13 de diciembre regresó al Senado, y así quedó convertido en ley.
Por medio de esta ley se buscaba mejorar la sanidad existente entre las prostitutas. Al mismo tiempo hacer desaparecer los prostíbulos clandestinos, hoteles de citas, los delitos contra el pudor, el aumento de la moralidad general, la disminución de los abortos y las perturbaciones sexuales, expresadas reiteradamente en muchas publicaciones médicas, desde años antes.
También se intentaba por su intermedio, combatir el proxenetismo y la práctica de coimas entre los funcionarios policiales y judiciales, que todo el mundo sabía y todos callaban. (17,22, 26,50)
Es así que quedaron en pie las figuras penales que sancionan a los proxenetas y corruptores mientras el comercio sexual es libre, sujeto a las ordenanzas y edictos policiales. Inmediatamente la provincia, en el caso de Buenos Aires, se apropia del negocio. Por derecha, cobrando altas tasas por los negocios permitidos que venían a reemplazar a las Casas, por izquierda, mediante los grupos de intereses de empresarios que ya conocían el ambiente. (17,22, 26,50)
La desaparición de los prostíbulos la libertad de las mujeres para circular por las calles en procura de clientes siempre que lo hicieran con precaución y manteniendo las formas, dio lugar a que las formas se multiplicaran: hotelitos, dancings, cabarets con piezas o combinados con hoteles y departamentos alquilados con ese fin (que solían cambiar periódicamente para eludir controles).
Casi siempre se estableció entre las mujeres y los dueños, un entendimiento comercial. La mujer recibía una comisión por cliente. Combinada con el juego, la prostitución crece en ámbitos lujosos.
En el año 1937 se registró un aumento en los casos de sífilis en los hombres. Pero a partir de 1938, al iniciarse la aplicación del certificado prenupcial, se registraron notables disminuciones. Es a partir de 1945, cuando se inicia la cura por medio de la penicilina, que los índices de la sífilis y sus colaterales bajan sensiblemente. Desde entonces la sífilis y sus colaterales bajan hasta casi desaparecer y la sífilis ha dejado de ser una enfermedad terminal.
La legislación que terminó con las reglamentaciones, sirvió también para hacer más evidente a los ojos del público algunos aspectos que hasta entonces no aparecían en primer plano. Así en los barrios se hicieron más notables lugares de concentración, como el Café de Don Segundo. Allí se reunían “El Francesito“, huesudo, cetrino y pelirrubio; “Tatá“, un morocho barrigudo e informe ; “Pepino“, que repartía hielo y era difícil de entender por el labio leporino; “el Bocha“, enano esmirriado y rengo; “Manolo“, flacón, picado de viruelas; el Gallego “Placeres“, buen mozo, de tez blanca y aspecto distinguido; el “Doctor“, viejo parlanchín y “Pimentón“, gordo, pelirrojo y violento. (7,9,10)
Algunos con ocupaciones lícitas, otros con tareas derivadas del juego clandestino, como la quiniela del capitalista del barrio, o el pasante de datos para las carreras de la semana. Sin embargo todos eran candidatos para convertirse en rufianes, por la cantidad de mujeres que pululaban en las calles sin destino u ocupación.
Por su parte, la policía puso en práctica el manyamiento. Por este sistema las comisiones policiales, casi siempre de civil, recorrían las calles en búsqueda de delincuentes conocidos. El manyamiento era el reconocimiento de los delincuentes, cuando se los apresaba. Al reconocerlos en la calle, se los detenía por averiguaciones.
Se aplicó a las mujeres que fueran prostitutas. Se las detenía y llevaba a la seccional. Se las sumariaba por vagancia. De allí pasaban al sanatorio de control médico. Permanecían 5 días y se esperaban otros 5 para saber el resultado de las reacciones de Wassermman y de Kahn que se les aplicaban inicialmente. Si el resultado de las mismas era negativo, regresaban a la comisaría y de allí a la Cárcel de Encausados hasta cumplir los 10 días de arresto. Si resultaban enfermas se las trataba médicamente para curarlas. Esta metodología dio lugar a abusos.
Los edictos policiales fueron utilizados como un instrumento de control. Se arrestaron con la posibilidad de aplicar pena de hasta 21 días de arresto, mujeres que estaban intentado dejar la prostitución ocupándose en trabajos honestos, en horarios nocturnos, como acompañantes de enfermos seniles, enfermeras, etcétera. Muchas prostitutas con conexiones lograron “el arreglo“ de su situación en el momento del arresto. Lo mismo ocurrió con las bailarinas con padrinos de “alta sociedad” (7,9, 10,22, 25,26)
Entre los excesos registrados estuvo la obligación que tenían las comisiones policiales de rendir una cantidad fija de arrestos por día. Acuciados por esa necesidad, arrestaban lo que podían, y sus recorridas por las calles se convirtieron en verdaderas cazas de brujas, muchos arrestos fueron indiscriminados. El otro abuso, o error, que se cometió con esa metodología, consistió en que las reacciones aplicadas como parte del control médico, no siempre se manifestaban dentro del tiempo tomado (10 días) sino con posterioridad.(7,9,10)
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